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Derecho 3-4



    3. Derecho a la identidad

Tienen derecho a contar con un nombre y los apellidos que le correspondan así como a ser inscritos inmediatamente al Registro Civil, contar con una nacionalidad y preservar su identidad

   4. Derecho a vivir en familia

Tienen derecho a vivir con su familia y a no ser separados de las personas que ejerzan la patria potestad; en caso de que sus familias estén separadas, tienen derecho a mantener contacto con sus familiares de manera regular.




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Derecho 1-2

    1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo El derecho a la vida es inherente a la persona humana se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.     2. Derecho de prioridad Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

Instituciones que apoyan los derechos humanos

   1) Caja Costarricense del Seguro Social: La CCSS busca proporcionar servicios de salud, otorgar protección económica y de pensiones de toda persona, para cumplir estos objetivos debe colaborar con los siguientes artículos de la declaración de los derechos humanos: Art.1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad de derechos, por lo tanto toda persona tiene el derecho a recibir el servicio de la Caja. Art. 25: Toda persona tiene derechos a la asistencia médica y otros servicios sociales, por ejemplo derechos a seguros en caso vejez, enfermedades, invalidez, entre otros Art. 22: Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. 2) Ministerio de Educación Pública (MEP) : Dirige la educación nacional, garantizando el cumplimiento del precepto constitucional que proporciona el derecho a la educación de todos los habitantes de la Republica. Art.26: Toda persona tiene derecho a