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Derecho 5-6


    5. Derecho a la igualdad sustantiva: 

El niño y el adolescente tienen derecho a estar protegidos contra toda forma de explotación y contra el desempeño de cualquier actividad que pueda ser peligrosa o entorpezca su educación, o sea nociva para su salud o para su desarrollo armónico e integral.

 6. Derecho a no ser discriminado:

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación, limitación o restricción de sus derechos.



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Derecho 1-2

    1. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo El derecho a la vida es inherente a la persona humana se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos.     2. Derecho de prioridad Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

Instituciones que apoyan los derechos humanos

   1) Caja Costarricense del Seguro Social: La CCSS busca proporcionar servicios de salud, otorgar protección económica y de pensiones de toda persona, para cumplir estos objetivos debe colaborar con los siguientes artículos de la declaración de los derechos humanos: Art.1: Las personas nacen libres e iguales en dignidad de derechos, por lo tanto toda persona tiene el derecho a recibir el servicio de la Caja. Art. 25: Toda persona tiene derechos a la asistencia médica y otros servicios sociales, por ejemplo derechos a seguros en caso vejez, enfermedades, invalidez, entre otros Art. 22: Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. 2) Ministerio de Educación Pública (MEP) : Dirige la educación nacional, garantizando el cumplimiento del precepto constitucional que proporciona el derecho a la educación de todos los habitantes de la Republica. Art.26: Toda persona tiene derecho a